Responsabilidad Social
En Carter’s OshKosh B’gosh estamos comprometidos con garantizar que la manufactura de todos nuestros productos se realice de conformidad con los más altos estándares legales y éticos de responsabilidad social. Como parte de nuestro compromiso, hace más de 10 años lanzamos nuestro programa de responsabilidad social. Desde entonces, nuestro programa ha sido efectivo y eficiente encarando las necesidades de nuestra Empresa. Sin embargo, recientemente el panorama de responsabilidad social y nuestras necesidades de negocios han cambiado, por lo que nuestro programa de responsabilidad social está evolucionando para mantenerse al día.
Nuestra política
En el centro de nuestro programa de supervisión en fábrica se encuentra nuestra política de responsabilidad social, que los Proveedores aceptan contractualmente seguir. La política es la base de nuestro compromiso y la evaluación en curso del cumplimiento de responsabilidad social de nuestros Proveedores. Aunque reconocemos y respetamos todos los ambientes culturales y legales en los cuales operan nuestros Proveedores, nuestra política establece los requisitos mínimos de responsabilidad social que deben cumplir los Proveedores, con el fin de hacer negocios con nosotros. La política esboza los estándares en las siguientes áreas:
- Trabajo de menores.
- Trabajo forzado, esclavitud y tráfico humano.
- Discriminación.
- Acoso o abuso.
- Compensación y prestaciones.
- Horas de trabajo.
- Libertad de asociación.
- Trabajo en casa.
- Salud y seguridad.
- Medio ambiente.
- Subcontratación no autorizada.
Si los requisitos y estándares de nuestra política exceden las leyes aplicables, los Proveedores aún deberán cumplir con nuestra política.
Supervisión y medidas correctivas
Las auditorías de fábrica son un pilar central de nuestro programa de supervisión. Dado que no somos propietarios de las fábricas que producen la mercancía para nuestras tiendas, regularmente se conducen auditorías para verificar que el Proveedor esté cumpliendo con nuestra política, así como para fortalecer las condiciones de trabajo y las prácticas laborales en las fábricas. Nosotros contratamos a un auditor acreditado e internacionalmente reconocido, para llevar a cabo estas auditorías.
Una vez que se audita la fábrica, se asigna una calificación de evaluación. La calificación de evaluación se basa en el número de factores incluyendo frecuencia, severidad y probabilidad de hallazgo. Tenemos un total de cuatro tipos de calificaciones.
La calificación asignada determina el marco de tiempo para las medidas correctivas. En general, preferimos trabajar con los Proveedores para atender los motivos de preocupación, en lugar de dar por terminadas las relaciones, debido a que es poco probable que dicha acción corrija la cuestión subyacente y puede ocasionar más dificultades a quienes dependen del empleo. Sin embargo, si el Proveedor no demostrara alguna mejoría, nos reservamos el derecho de dar por terminada la relación con ese Proveedor.
Capacitación y educación
Reconocemos que solamente la supervisión no es suficiente. Para mejorar estos esfuerzos y apoyar soluciones a largo plazo desarrollamos un programa de entrenamiento de Proveedor, que se actualiza y comunica anualmente durante nuestra cumbre global de Proveedores. El programa de entrenamiento explica resumidamente nuestras expectativas y proporciona directrices específicas sobre cómo abordar mejor las áreas de preocupación en:
- Compensación y prestaciones.
- Documentación de empleados.
- Salud y seguridad.
Adicionalmente, se capacita a los equipos de Mercancía, Recursos y Cadena de Producción y Distribución en nuestro programa de responsabilidad social, para mejorar la conciencia y promover un compromiso más activo.
Sociedades
Mientras que hemos trabajado duro individualmente para mejorar nuestro programa de cumplimiento social y las condiciones de las fábricas de las que nos aprovisionamos, reconocemos que nosotros solos no podemos solucionar muchas de las cuestiones más apremiantes que enfrenta la industria. Para abordar efectivamente estas cuestiones consideramos que el compromiso de las múltiples partes interesadas y el diálogo son los planteamientos más productivos. Para este fin, nos asociamos y participamos en iniciativas y organización extensivas para toda la industria tales como:
- Industria Estadounidense de la Ropa y el Zapato – Carter’s es miembro del Comité de Responsabilidad Social de la Industria Estadounidense de la Ropa y el Zapato, a través del cual aprendemos y compartimos información y las mejores prácticas con nuestros colegas de la industria.
- La Alianza para la Seguridad del Trabajador de Bangladesh – Carter’s es socio fundador de la Alianza para la colaboración de más de 20 minoristas y marcas estadounidenses a fin de desarrollar y diseñar un programa a gran escala para mejorar las condiciones de trabajo en las fábricas mediante:
- Capacitar, educar y empoderar a los trabajadores, supervisores y administración de las fábricas.
- Trabajar con el gobierno bangladesí y otras partes interesadas e implementar un estándar común para abordar la seguridad contra incendios y de construcción en las fábricas.
- Asegurarnos que el 100% de las fábricas-miembros sean inspeccionadas dentro de un periodo de un año utilizando un estándar común.
Reportar públicamente las fábricas inspeccionadas, identificadas las cuestiones y los planes de medidas correctivas desarrollados.
Colaboración de la Industria
Para abordar colectivamente los desafíos de la industria colaboramos con otras marcas y minoristas que comparten nuestro planteamiento de responsabilidad social y cuyos productos son producidos en las mismas fábricas que los nuestros. Regularmente, los proveedores manufacturan bienes para múltiples marcas simultáneamente, cada uno de los cuales busca hacer cumplir estándares mediante inspecciones y auditorías periódicas. Al compartir y comparar nuestros resultados de auditorías con otras marcas, redujimos las auditorías redundantes, permitiéndonos enfocar nuestros recursos y aquellos de nuestros proveedores en hacer mejoras continuas y de largo plazo.
Nuestro propósito común es movernos rápidamente y trabajar en colaboración con todas las partes interesadas para elevar los estándares a nivel global. Juntos podemos mejorar significativamente las condiciones de empleo y contribuir a la viabilidad de largo plazo de la industria.
Declaraciones de Posición
Algodón Uzbeco – Debido al sistemático uso del trabajo de menores en la cosecha de algodón en Uzbekistán, tolerado por el gobierno, prohibimos el uso de algodón de Uzbekistán en nuestros productos. Históricamente, informamos a nuestros vendedores sobre nuestra prohibición respecto del uso de algodón uzbeco. Adicionalmente, en un esfuerzo para persuadir al gobierno de Uzbekistán para poner fin a la práctica de trabajo forzado de menores, nos asociamos con otras partes interesadas internacionales y firmamos la Promesa de Algodón de Uzbekistán creada por la Responsible Sourcing Network (Red de Abastecimiento Responsable). Tenemos esperanzas de que esta amplia coalición pueda ayudar a poner fin al trabajo forzado de menores en Uzbekistán.
Ley de Transparencia en Cadenas de Suministro de California– En 2010, el estado de California aprobó la Ley de Transparencia en Cadenas de Suministro (en lo sucesivo la “Ley”). La Ley requiere que las empresas que hacen negocios en California revelen sus esfuerzos para garantizar que la esclavitud y el tráfico humano no son parte de sus cadenas de suministros. Más específicamente, la Ley requiere que las empresas revelen hasta qué punto, si lo hubiera, abordan cada uno de los cinco puntos siguientes:
- Involucrarse en la verificación de la cadena de suministros de productos para evaluar y abordar los riesgos de tráfico humano y esclavitud. La revelación deberá especificar si la verificación no fue conducida por un tercero. Carter’s prohíbe estrictamente el uso de esclavitud y tráfico humano en nuestra cadena de suministro de productos. Nuestro Código de Conducta de Proveedor (en lo sucesivo el “Código”) prohíbe específicamente el uso de “trabajo forzado involuntario, de cualquier tipo, en la cadena de suministro, incluyendo cualquier trabajo obtenido a través de esclavitud o tráfico humano”. Antes de algún contrato, un empleado o agente tercero de Carter’s evalúa a cada posible proveedor en dicha capacidad para satisfacer los requisitos de Carter’s, incluyendo la observancia del Código.
- Conducir auditorías a los proveedores para evaluar su observancia a los estándares de la empresa sobre tráfico y esclavitud en las cadenas de suministro. Esta revelación deberá especificar si la verificación no fue una auditoría independiente y no anunciada. Para garantizar el cumplimiento con nuestro Código, cada auditoría a un proveedor de Carter’s deberá ser realizada por una firma tercera independiente. El auditor tercero empleará expertos en leyes locales que hablen los idiomas locales. La frecuencia de la auditoría para cada instalación variará con base en varios factores, incluyendo los resultados de auditorías previas y un perfil de evaluación de riesgo. Sin embargo, nuestra meta es que cada instalación sea auditada al menos una vez al año. En 2011, nuestro auditor tercero condujo más de 450 auditorías en nombre de Carter’s. El auditor tercero conduce tanto las auditorías anunciadas como las no anunciadas. Hemos encontrado que proporcionar un plazo corto de notificación ayuda a garantizar que todo el personal y documentación requeridos estén disponibles. Las auditorías no anunciadas, sin embargo, se conducen cuando los resultados de las auditorías anteriores incluyen violaciones serias o múltiples a nuestro Código.
- Requerir que los proveedores directos certifiquen que los materiales incorporados en el producto cumplen con las leyes respecto de esclavitud y tráfico humano del país o países en los cuales ellos hacen negocios. Carter’s requiere que cada uno de sus proveedores certifique anualmente que cumple con el Código de Carter’s. Además, cada vez que un vendedor ingresa una orden de compra a Carter’s, este certifica el cumplimiento no solamente con nuestro código sino también con todas las leyes aplicables respecto de esclavitud y tráfico humano.
- Mantener estándares y procedimientos internos de responsabilidad para los empleados o contratistas que no cumplan los estándares de la empresa respecto de esclavitud y tráfico humano. Carter’s considera el trabajo forzado, la esclavitud y el tráfico humano como violaciones de tolerancia-cero en nuestro Código. Si se encontrara que algún empleado no estuviera en cumplimiento en estas áreas, el proveedor deberá tomarse acciones correctivas inmediatas. Independientemente de la acción correctiva tomada, Carter’s se reserva el derecho de dar por terminado la relación de negocios con cualquier proveedor que no cumpla con nuestro Código.
- Proporcionar a los empleados y administración de empresas que tengan responsabilidad directa en el manejo de la cadena de suministro, capacitación sobre tráfico humano y esclavitud, particularmente con respecto a la mitigación de riesgos dentro de la cadena de suministro de productos. Carter’s, nuestros agentes y nuestro auditores terceros independientes trabajan directamente con los proveedores para capacitarlos sobre el cumplimiento con nuestro Código. Internamente, estamos en el proceso de implementar un proceso formal de capacitación para nuestros empleados que tengan la responsabilidad directa por el manejo de la cadena de suministro. Esta capacitación los educará sobre los riesgos de tráfico humano y esclavitud en la cadena de suministro y qué acciones pueden tomarse para mitigar estos riesgos.
Política de Minerales en Conflicto
En 2010, el Congreso aprobó la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de Consumidor de 2010 (en lo sucesivo la Ley Dodd-Frank) que exige que las empresas que cotizan en la bolsa presenten un reporte a la Comisión de Valores de Estados Unidos revelando si sus productos contienen oro, tántalo, estaño y tungsteno (en lo sucesivo los metales “3TG”) procedentes de la República Democrática del Congo, Angola, Burundi, República de África Central, la República del Congo, Ruanda, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda o Zambia (en lo suceso los “Países Cubiertos”). Al promulgar las disposiciones relevantes de la Ley Dodd-Frank, el Congreso busca eliminar el mercado para los metales 3TG de los Países Cubiertos, que han sido utilizados para financiar conflictos armados y abusos a los derechos humanos en los Países Cubiertos. La presente Política aplica a todos los productos de Carter’s, adquiridos de sus agentes o proveedores, conteniendo materiales 3TG que sean esenciales para la funcionalidad o la producción de esos productos.
Carter’s está comprometido con asegurarse que los metales y otros minerales contenidos en sus productos de marca sean obtenidos, producidos y utilizados de manera responsable, ambiental y socialmente. La Empresa se esfuerza en buscar formas que no contribuyan a los abusos a los derechos humanos y trabajará con sus representantes y proveedores para lograr la meta de no obtener metales 3TG de los Países Cubiertos. Carter’s espera que sus representantes y proveedores se aseguren que ninguno de sus productos incluya metales 3TG de los Países Cubiertos.
Para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley Dodd-Frank, Carter’s realizará anualmente una investigación en el origen de los minerales 3TG que sean necesarios para la funcionalidad o la producción de sus productos. La investigación será razonablemente diseñada para determinar si los minerales 3TG se originaron en los Países Cubiertos o provienen de fuentes de reciclaje o chatarra. Carter’s espera que sus representantes y proveedores participen totalmente en esta investigación, incluyendo proporcionar respuestas completas y oportunas a las inspecciones y otras investigaciones.